Artículo 4 del Código Penal
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
art 4 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las leyes penales y su aplicación en casos específicos. La primera parte establece que las leyes penales solo se aplicarán a los casos contemplados expresamente en ellas. La segunda parte indica que si un juez tiene conocimiento de una acción que no está penalizada pero considera que debe ser castigada, debe informar al gobierno y presentar sus razones. Además, el juez también puede acudir al gobierno para proponer la derogación o modificación de un precepto o la concesión de un indulto, si considera que una acción no debe ser penalizada o si la pena es excesiva. Finalmente, si se solicita un indulto y el juez determina que cumplir la pena puede violar el derecho a un proceso sin demoras indebidas, puede suspender su ejecución hasta que se resuelva la solicitud de indulto.
El artículo 4 del Código Penal español hace referencia a la no aplicación de las leyes penales para casos distintos a los expresados en ellas.
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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