Artículo 447 del Código Penal
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
art 447 cp
Explicación sencilla
Según el artículo 447 del Código Penal, un juez o magistrado que, debido a una falta de cuidado importante o desconocimiento inaceptable, emita una sentencia o resolución claramente injusta, será castigado con la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante un período de dos a seis años. Esto significa que si un juez comete un error grave en su veredicto o muestra una gran falta de conocimiento en el tema, podrá ser sancionado con la imposibilidad de desempeñar su función pública durante ese tiempo determinado.
El artículo 447 del Código Penal español hace referencia al delito de prevaricación contra la Administración de Justicia por imprudencia grave.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Capítulo I: De la prevaricación
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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