Artículo 448 del Código Penal
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
art 448 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que un juez o magistrado que se niegue a juzgar un caso sin dar una razón legal válida, o porque considera que la ley es confusa, insuficiente o no dice nada al respecto, será castigado con la inhabilitación para trabajar en empleos o cargos públicos. El castigo puede durar desde seis meses hasta cuatro años. Esta ley busca asegurar que los jueces cumplan con su deber de impartir justicia y no se abstengan de hacerlo sin una razón válida.
El artículo 448 del Código Penal español hace referencia a ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia en los que el Juez o Magistrado se niega a juzgar.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Capítulo I: De la prevaricación
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
Deja una respuesta