Artículo 449 del Código Penal
1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
art 449 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 449 del Código Penal y establece la pena para aquellos jueces, magistrados o secretarios judiciales que deliberadamente retrasen los procesos judiciales con el fin de obtener algún beneficio ilegítimo. Este retraso malicioso en la administración de justicia se considera un delito. También indica que si el retraso es causado por otro funcionario, no incluido en la mencionada anteriormente, se impondrá una pena menor que la establecida en el artículo. En resumen, esta cita busca sancionar y prevenir los abusos y retrasos injustificados en la administración de justicia.
El artículo 449 del Código Penal español establece las penas con las que se castigan ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Capítulo I: De la prevaricación
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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