Artículo 451 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
art 451 cp
Explicación sencilla
El artículo 451 del Código Penal establece que será penalizado con prisión de seis meses a tres años aquel que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito, participe después de su ejecución de alguna de las siguientes formas:
1. Ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho o ganancia del delito, sin buscar beneficio propio.
2. Ocultando, modificando o desactivando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para evitar su descubrimiento.
3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a escapar de la investigación policial o a evadir su arresto, siempre y cuando el delito encubierto sea de alta gravedad o el favorecedor haya abusado de sus funciones públicas.
En resumen, el artículo penaliza la colaboración o encubrimiento de un delito después de que este haya sido cometido.
El artículo 451 del Código Penal español hace referencia al delito contra la Administración de Justicia de encubrimiento y de connivencia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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