Artículo 452 del Código Penal

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

art 452 cp

Explicación sencilla

Esta cita forma parte del artículo 452 del Código Penal. En resumen, establece que no se puede imponer una pena de prisión mayor a la que corresponde al delito encubierto. Si el delito encubierto tiene una pena distinta a la prisión, se sustituirá por una multa de 6 a 24 meses, a menos que la pena asignada al delito encubierto sea igual o inferior, en cuyo caso se impondrá al culpable esa pena pero en su mitad inferior. En definitiva, esta cita establece límites para imponer penas privativas de libertad en casos de delito encubierto.

El artículo 452 del Código Penal español hace referencia a ciertos límites en las penas de los delitos de encubrimiento y de connivencia.

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