Artículo 459 del Código Penal

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

art 459 cp

Explicación sencilla

El artículo 459 del Código Penal establece que se impondrá una pena más grave a los expertos o intérpretes que deliberadamente mientan en su informe o traducción. Además, se les castigará con una inhabilitación especial para ejercer su profesión, oficio, empleo o cargo público durante un periodo de seis a doce años. Esto se hace para garantizar la honestidad y confiabilidad de los informes y traducciones, ya que las falsedades pueden tener graves consecuencias.

En este artículo se hace referencia a ciertos agravantes de la pena para un delito de falso testimonio.

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