Artículo 459 del Código Penal
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
art 459 cp
Explicación sencilla
El artículo 459 del Código Penal establece que se impondrá una pena más grave a los expertos o intérpretes que deliberadamente mientan en su informe o traducción. Además, se les castigará con una inhabilitación especial para ejercer su profesión, oficio, empleo o cargo público durante un periodo de seis a doce años. Esto se hace para garantizar la honestidad y confiabilidad de los informes y traducciones, ya que las falsedades pueden tener graves consecuencias.
En este artículo se hace referencia a ciertos agravantes de la pena para un delito de falso testimonio.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VI: Del falso testimonio
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Capítulo VI: Del falso testimonio
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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