Artículo 462 del Código Penal
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
art 462 cp
Explicación sencilla
El artículo 462 del Código Penal establece que si una persona presta un falso testimonio en un caso penal, pero luego se retracta a tiempo y revela la verdad antes de que se dicte una sentencia, estará exenta de pena. Sin embargo, si su falso testimonio resultó en la privación de libertad de alguien, se le impondrá una pena inferior a la que le correspondería. Esto significa que la ley permite corregir un error cometido al dar un testimonio falso, siempre y cuando se haga antes de que se dictamine una sentencia en el caso.
Este artículo del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de que un testigo quede exento de pena por un delito de falso testimonio.
El artículo 462 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado al falso testimonio:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VI: Del falso testimonio
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Capítulo VI: Del falso testimonio
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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