Artículo 468 del Código Penal

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

art 468 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales para aquellos que rompan su condena, prisión, medida cautelar o custodia. En el primer punto se establece que aquellos que estén privados de libertad y quebranten su condena serán castigados con prisión de seis meses a un año, mientras que en los demás casos recibirán una multa de doce a veinticuatro meses. En el segundo punto se especifica que se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año a quienes rompan una pena o medida cautelar impuesta en casos criminales donde la víctima sea alguien mencionado en el artículo 173.2. Por último, el tercer punto establece una multa de seis a doce meses para aquellos que dañen o interfieran con los dispositivos técnicos establecidos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o cautelares.

El artículo 468 del Código Penal español hace referencia al delito de quebrantamiento de condena y establece la pena de prisión o multa para quienes quebranten su condena, así como para quienes inutilicen los dispositivos técnicos dispuestos para el control de medidas cautelares o de medidas de seguridad .

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