Artículo 469 del Código Penal
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
art 469 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la ley penal que establece las consecuencias para los reos que se escapen de la prisión utilizando violencia o amenazas a las personas, o fuerza contra las cosas, o que participen en disturbios. Según el artículo 469 del Código Penal, aquellos presos que hagan esto pueden ser castigados con una pena de prisión que va desde los seis meses hasta los cuatro años. En resumen, esta ley busca sancionar de manera severa a aquellos que intenten huir de la cárcel y utilicen la violencia o participen en disturbios para lograrlo.
El artículo 469 del Código Penal español establece las penas para los presos por un quebrantamiento de condena utilizando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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