Artículo 470 del Código Penal
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
art 470 cp
Explicación sencilla
El artículo 470 del Código Penal establece las penas para aquellos que ayuden a una persona condenada, presa o detenida a escapar de su lugar de reclusión o durante su traslado. Si la evasión se produce sin violencia ni intimidación, la pena es de seis meses a un año de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, si se emplea violencia, intimidación, fuerza en las cosas o soborno, la pena aumenta a seis meses a cuatro años de prisión. En caso de que se trate de personas especiales mencionadas en el artículo 454, la pena será una multa de tres a seis meses, pudiendo el juez imponer también penas por los daños causados o las amenazas o violencias ejercidas.
El artículo 470 del Código Penal español establece las penas que corresponden cuando una persona incurre en la acción punible de ayudar a un investigado a quebrantar su condena.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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