Artículo 471 del Código Penal
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.
art 471 cp
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 471 del Código Penal y se refiere a las penas que se impondrán a un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido si permite su fuga. En primer lugar, el funcionario recibirá una pena superior en grado, es decir, una pena más severa. Además, si el fugitivo está condenado por sentencia ejecutoria, el funcionario también será inhabilitado para ejercer cualquier empleo o cargo público durante un período de seis a diez años. En los demás casos, la inhabilitación será de tres a seis años. Es decir, se busca castigar de manera más dura a los funcionarios que permiten la fuga de personas bajo su custodia.
El artículo 471 del Código Penal español establece que la pena por el delito de quebrantamiento de condena será superior en grado para el funcionario público que ayudara a quebrantar la condena del investigado en cuestión.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
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