Artículo 477 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 477 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley penal que establece las consecuencias para aquellos que inciten, planeen o propongan cometer un acto de rebelión. Además de la inhabilitación, que les impide ejercer ciertos cargos o funciones, estas personas también podrían ser condenadas a cumplir una pena de prisión. La duración de la pena de cárcel sería inferior en uno o dos grados a la del delito específico que se cometió. En resumen, esta ley busca sancionar de manera más severa a quienes promuevan o estén involucrados en actos de rebeldía contra la autoridad.

Este artículo establece el castigo para la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión.

El artículo 477 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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