Artículo 477 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
art 477 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley penal que establece las consecuencias para aquellos que inciten, planeen o propongan cometer un acto de rebelión. Además de la inhabilitación, que les impide ejercer ciertos cargos o funciones, estas personas también podrían ser condenadas a cumplir una pena de prisión. La duración de la pena de cárcel sería inferior en uno o dos grados a la del delito específico que se cometió. En resumen, esta ley busca sancionar de manera más severa a quienes promuevan o estén involucrados en actos de rebeldía contra la autoridad.
Este artículo establece el castigo para la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión.
El artículo 477 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo I: Rebelión
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
Deja una respuesta