Artículo 486 del Código Penal
1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.
2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
art 486 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las sanciones penales establecidas en el Código Penal para quienes causen lesiones a miembros de la familia real o a sus cónyuges. En el caso de lesiones graves, como las descritas en el artículo 149, la pena de prisión puede ser de quince a veinte años. Para lesiones menos graves, como las del artículo 150, la pena puede ser de ocho a quince años de prisión. Para lesiones que no entran en estas categorías, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión. El artículo 486 del Código Penal contiene esta disposición.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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