Artículo 487 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.
art 487 cp
Explicación sencilla
Este artículo del Código Penal establece que aquellos que privan de su libertad a miembros de la familia real, como el Rey, la Reina, sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte, el consorte de la Reina, el Regente, algún miembro de la Regencia o el Príncipe o Princesa de Asturias, serán castigados con una pena de prisión de quince a veinte años. Es importante destacar que solo se aplicará esta pena si estos hechos no están castigados con una pena mayor en otros artículos del Código Penal. En resumen, se penaliza severamente la privación de libertad de personas pertenecientes a la familia real.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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