Artículo 488 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

art 488 cp

Explicación sencilla

El artículo 488 del Código Penal establece que cuando alguien provoque, conspire o proponga cometer un delito que esté previsto en otros artículos de la misma ley, será castigado con una pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito en cuestión. Esto significa que si alguien incita a otro a cometer un delito, participa en una conspiración para llevar a cabo un delito o propone la realización de un delito, recibirá una pena menor que la que correspondería al delito en sí. Esto tiene como propósito castigar la intención de cometer un delito y disuadir a las personas de planear o incitar a actividades delictivas.

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