Artículo 489 del Código Penal
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.
art 489 cp
Explicación sencilla
El artículo 489 del Código Penal establece que aquel que utilice violencia o intimidación grave para obligar a otra persona a realizar un acto en contra de su voluntad, será castigado con una pena de prisión de ocho a doce años. Sin embargo, si la violencia o la intimidación no son consideradas graves, la pena será inferior. Este artículo protege los derechos de las personas y busca sancionar el uso de la violencia o la intimidación para obligar a otros a hacer algo en contra de su voluntad, promoviendo así la seguridad y el respeto hacia la integridad y la autonomía de cada individuo.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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