Artículo 490 del Código Penal
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
art 490 cp
Explicación sencilla
El artículo 490 del Código Penal establece las penas para ciertos delitos. En el primer caso, se castiga con prisión de tres a seis años a quien entre con violencia o intimidación en la casa de alguien mencionado en los artículos anteriores, pero si no hay violencia la pena sería de dos a cuatro años. En el segundo caso, se impone prisión de tres a seis años si se amenaza gravemente a una de las personas mencionadas, y de uno a tres años si la amenaza es leve. En el tercer caso, se castiga con prisión de seis meses a dos años si alguien calumnia o injuria al Rey, la Reina o a otros miembros de la familia real en el ejercicio de sus funciones, y con multa de seis a doce meses si la calumnia o injuria no son graves.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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