Artículo 491 del Código Penal
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
art 491 cp
Explicación sencilla
Este artículo, conocido como el artículo 491 del Código Penal, establece las sanciones para las calumnias e injurias contra la personas mencionadas en el artículo anterior, además de proteger la imagen y el prestigio de la monarquía española. En el primer caso, las calumnias e injurias serán penadas con multas de entre cuatro y veinte meses, mientras que en el segundo caso, el uso indebido de la imagen de la monarquía será castigado con multas de seis a veinticuatro meses. El objetivo de esta ley es proteger la reputación y estabilidad de la Corona y de sus miembros.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Capítulo II: Delitos contra la Corona
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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