Artículo 492 del Código Penal
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
art 492 cp
Explicación sencilla
El artículo 492 del Código Penal establece que aquellas personas que impidan a las Cortes Generales reunirse y elegir a la Regencia o tutor del heredero al trono, cuando este queda vacante o inhabilitado para gobernar, serán castigadas con una pena de prisión de diez a quince años y una inhabilitación absoluta de la misma duración. Además, esta pena se aplicará sin perjudicar otras infracciones más graves que puedan haber cometido.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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