Artículo 494 del Código Penal
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
art 494 cp
Explicación sencilla
El artículo 494 del Código Penal establece que aquellas personas que promuevan o dirijan manifestaciones o reuniones frente a los edificios del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, podrían enfrentar una pena de seis meses a un año de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena será aplicada únicamente si estas manifestaciones alteran el funcionamiento normal de dichas instituciones. En resumen, la ley sanciona las acciones que interfieran con el correcto desarrollo de las actividades legislativas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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