Artículo 495 del Código Penal
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
art 495 cp
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 495 del Código Penal y establece las penas para aquellas personas que intenten ingresar a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma portando armas u otros instrumentos peligrosos, con el objetivo de presentar peticiones personalmente o de manera colectiva. Aquellos que promuevan, dirijan o presidan este grupo, recibirán una pena más severa. En resumen, se penaliza el intento de ingresar a estas instituciones de manera violenta para exigir demandas, con una pena de prisión que puede ir de tres a cinco años.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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