Artículo 496 del Código Penal
El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.
art 496 cp
Explicación sencilla
Esta cita señala que cualquier persona que insulte o difame gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma mientras están en sesión, o a alguna de sus Comisiones en actos públicos, será sancionada con una multa de doce a dieciocho meses. Sin embargo, el acusado de estas injurias no será penalizado si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 210 del Código Penal. En resumen, esta ley protege la integridad y el respeto hacia las instituciones políticas durante su ejercicio y establece las consecuencias para aquellos que las injurien gravemente.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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