Artículo 498 del Código Penal
Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
art 498 cp
Explicación sencilla
El artículo 498 del Código Penal establece que aquellos que utilicen la fuerza, la violencia, la intimidación o la amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a las reuniones, o para limitar su libertad de expresar sus opiniones o emitir su voto, podrán ser condenados a una pena de prisión de tres a cinco años. Es decir, se castiga a quienes intenten impedir el ejercicio de la función legislativa de manera violenta o coercitiva.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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