Artículo 498 del Código Penal

Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

art 498 cp

Explicación sencilla

El artículo 498 del Código Penal establece que aquellos que utilicen la fuerza, la violencia, la intimidación o la amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a las reuniones, o para limitar su libertad de expresar sus opiniones o emitir su voto, podrán ser condenados a una pena de prisión de tres a cinco años. Es decir, se castiga a quienes intenten impedir el ejercicio de la función legislativa de manera violenta o coercitiva.

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