Artículo 499 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
art 499 cp
Explicación sencilla
El artículo 499 del Código Penal establece que cualquier autoridad o funcionario público que viole la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma será sancionado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de diez a veinte años. Esto significa que perderá la capacidad de ocupar cualquier cargo público durante ese tiempo. Además, si el hecho también constituye otro delito más grave, podría recibir penas adicionales. Esta norma tiene como objetivo proteger la integridad y autonomía de las instituciones legislativas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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