Artículo 500 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
art 500 cp
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 500 del Código Penal. En resumen, establece que cualquier autoridad o funcionario público que detenga a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma sin los requisitos legales, será sancionado con penas más severas y también será inhabilitado para ejercer cargos públicos durante un periodo de seis a doce años. Es decir, esta ley busca proteger a los miembros de estas instituciones legislativas y garantizar que no puedan ser detenidos ilegalmente o sin motivos válidos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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