Artículo 501 del Código Penal
La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
art 501 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 501 del Código Penal. Según esta norma, si un juez acusa o procesa a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley, recibirán una pena de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público. La duración de esta pena puede variar entre diez y veinte años. Esto busca proteger a los legisladores de acusaciones infundadas o injustas por parte de las autoridades judiciales.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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