Artículo 502 del Código Penal
1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
art 502 cp
Explicación sencilla
El artículo 502 del Código Penal establece las consecuencias para aquellos que no comparecen ante comisiones de investigación, como las de las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Si la persona que falta a la comparecencia es una autoridad o funcionario público, también se le impondrá la pena de suspensión de empleo o cargo público por un periodo de seis meses a dos años. Además, aquellos que obstaculicen la investigación del Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas u órganos similares, también serán castigados con las mismas penas. Asimismo, cualquiera que falte a la verdad en su testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación puede enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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