Artículo 503 del Código Penal
Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:
1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.
art 503 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley penal que establece que cualquier persona que invada violentamente o con intimidación el lugar donde se encuentre el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o que impida de alguna manera la libertad del gobierno reunido en Consejo, puede ser condenada a dos o cuatro años de prisión. Sin embargo, si los hechos constituyen un delito más grave, se aplicará la pena correspondiente a ese delito. Este artículo, el 503 del Código Penal, busca proteger la integridad y el funcionamiento de los gobiernos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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