Artículo 505 del Código Penal
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.
2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
art 505 cp
Explicación sencilla
El artículo 505 del Código Penal establece dos supuestos en los que se impondrán penas de prisión. En el primero, se sanciona con entre seis meses y un año de cárcel a aquellas personas que, sin ser miembros de una corporación local, perturben seriamente el desarrollo de sus reuniones, impidiendo el acceso, alterando el orden del día, impidiendo la adopción de acuerdos o causando disturbios con la intención de mostrar apoyo a organizaciones terroristas. En el segundo supuesto, se castiga con una pena más grave a quienes, amparándose en organizaciones terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de las corporaciones locales.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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