Artículo 506 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
art 506 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una norma legal que castiga a aquellos funcionarios públicos que, sin tener la autoridad necesaria, emiten una disposición general o suspenden su ejecución. Estas acciones están prohibidas y se consideran un abuso de poder. El castigo para estas conductas puede ser de uno a tres años de prisión, una multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para ocupar un empleo o cargo público durante un periodo de seis a doce años. En resumen, se busca sancionar a aquellos que actúen fuera de sus atribuciones y violen las leyes.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Artículo 506
- Artículo 506 bis (Suprimido)
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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