Artículo 507 del Código Penal
El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
art 507 cp
Explicación sencilla
El artículo 507 del Código Penal establece que cualquier juez o magistrado que tome decisiones administrativas para las cuales no tiene autoridad o impida que alguien las ejerza legítimamente, será castigado. La pena puede ser de seis meses a un año de prisión, una multa de tres a seis meses y la suspensión de su empleo o cargo público por uno a tres años. En resumen, esta ley busca garantizar que los jueces y magistrados cumplan con sus funciones sin excederse en sus atribuciones administrativas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Artículo 506
- Artículo 506 bis (Suprimido)
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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