Artículo 508 del Código Penal

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

art 508 cp

Explicación sencilla

Estas citas del artículo 508 del Código Penal se refieren a las acciones ilegales de las autoridades o funcionarios públicos que interfieren en el proceso judicial y atentan contra la independencia de los jueces y magistrados. La primera cita menciona que aquellos que asuman funciones judiciales sin tener la autoridad para hacerlo, o que impidan que se lleve a cabo una resolución dictada por una autoridad judicial competente, se enfrentarán a penas de prisión, multas y la suspensión de su empleo o cargo público. En la segunda cita, se establece que las autoridades o funcionarios administrativos o militares que intenten influenciar a los jueces o magistrados en casos o actuaciones que están bajo su conocimiento, también serán castigados con penas de prisión, multas e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir