Artículo 509 del Código Penal

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

art 509 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la responsabilidad de los jueces, magistrados y funcionarios públicos de inhibirse de un caso cuando legalmente se les solicita, es decir, cuando existe un conflicto de intereses o circunstancias que puedan afectar su imparcialidad. Si no proceden a inhibirse y siguen adelante con el caso, serán sancionados con una multa de tres a diez meses y además serán inhabilitados para ejercer empleos o cargos públicos por un período de seis meses a un año. Esta medida busca garantizar la imparcialidad y la justicia en el sistema judicial.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir