Artículo 513 del Código Penal
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
art 513 cp
Explicación sencilla
El artículo 513 del Código Penal establece que las reuniones o manifestaciones ilegales son castigadas por la ley. Estas reuniones se consideran ilegales cuando se llevan a cabo con el propósito de cometer algún delito. También se consideran ilegales aquellas reuniones en las que asistan personas armadas, con explosivos o cualquier objeto peligroso. En resumen, esta cita señala que las reuniones planeadas con la intención de cometer delitos o donde se utilicen elementos peligrosos son penalizadas por la ley.
El artículo 513 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- Artículo 510
- Artículo 510 bis
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516 (Suprimido)
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 521
- Artículo 521 bis (Suprimido)
- Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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