Artículo 514 del Código Penal

1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.

art 514 cp

Explicación sencilla

El artículo 514 del Código Penal establece las penas para los promotores, directores y participantes de reuniones o manifestaciones violentas o ilegales. En primer lugar, aquellos que no hayan intentado evitar las circunstancias mencionadas en el artículo anterior (manifestación violenta, armas peligrosas, actos de violencia contra la autoridad, entre otros), serán castigados con prisión de 1 a 3 años y multa. Los asistentes que porten armas u otros objetos peligrosos recibirán una pena de prisión de 1 a 2 años y multa. Aquellas personas que cometan actos de violencia serán castigadas con la pena correspondiente a su delito. Quienes impidan el ejercicio de las libertades de reunión o manifestación o perturben gravemente su desarrollo serán castigados con prisión de 2 a 3 años, o multa si se realizan mediante violencia o vías de hecho. Finalmente, los promotores o directores que intenten celebrar una reunión o manifestación suspendida o prohibida serán castigados con prisión de 6 meses a 1 año y multa, sin perjuicio de las penas anteriores.

El artículo 514 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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