Artículo 522 del Código Penal

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

art 522 cp

Explicación sencilla

El artículo 522 del Código Penal establece que aquellos que impidan a una persona practicar su religión o asistir a los actos de su confesión religiosa, utilizando violencia o intimidación, serán sancionados con una multa de cuatro a diez meses. También se establece que aquellos que obliguen a otros a practicar o asistir a actos religiosos, revelar sus creencias o cambiar de religión, utilizando los mismos medios, también serán sancionados. La finalidad de esta norma es proteger la libertad religiosa y evitar cualquier forma de coerción o violencia en materia de creencias y cultos.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir