Artículo 522 del Código Penal
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
art 522 cp
Explicación sencilla
El artículo 522 del Código Penal establece que aquellos que impidan a una persona practicar su religión o asistir a los actos de su confesión religiosa, utilizando violencia o intimidación, serán sancionados con una multa de cuatro a diez meses. También se establece que aquellos que obliguen a otros a practicar o asistir a actos religiosos, revelar sus creencias o cambiar de religión, utilizando los mismos medios, también serán sancionados. La finalidad de esta norma es proteger la libertad religiosa y evitar cualquier forma de coerción o violencia en materia de creencias y cultos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
- Artículo 522
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525
- Artículo 526
- Artículo 527 (Sin contenido)
- Artículo 528 (Derogado)
- Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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