Artículo 525 del Código Penal
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
art 525 cp
Explicación sencilla
La cita se refiere a un artículo del Código Penal que establece las penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que, de forma pública y utilizando diferentes medios de comunicación, ofendan los sentimientos de los seguidores de una confesión religiosa. Esto incluye burlarse de sus creencias, dogmas, ritos o ceremonias, así como vejar a las personas que las profesan o practican. Además, se establece la misma pena para aquellos que se burlen públicamente, ya sea de palabra o por escrito, de aquellos que no tienen ninguna religión o creencia. Este artículo tiene como objetivo proteger los sentimientos religiosos y fomentar el respeto hacia todas las creencias o la falta de ellas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
- Artículo 522
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525
- Artículo 526
- Artículo 527 (Sin contenido)
- Artículo 528 (Derogado)
- Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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