Artículo 525 del Código Penal

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

art 525 cp

Explicación sencilla

La cita se refiere a un artículo del Código Penal que establece las penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que, de forma pública y utilizando diferentes medios de comunicación, ofendan los sentimientos de los seguidores de una confesión religiosa. Esto incluye burlarse de sus creencias, dogmas, ritos o ceremonias, así como vejar a las personas que las profesan o practican. Además, se establece la misma pena para aquellos que se burlen públicamente, ya sea de palabra o por escrito, de aquellos que no tienen ninguna religión o creencia. Este artículo tiene como objetivo proteger los sentimientos religiosos y fomentar el respeto hacia todas las creencias o la falta de ellas.

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