Artículo 529 del Código Penal

1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.

art 529 cp

Explicación sencilla

El artículo 529 del Código Penal establece que un juez o magistrado será castigado si entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario que ilegalmente la reclame. La pena por este delito puede ser de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de seis meses a dos años. Si además de entregar la causa, también entrega a la persona detenida, la pena será más severa. Este artículo busca garantizar que los jueces y magistrados cumplan con su deber de preservar la legalidad en el proceso penal.

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