Artículo 530 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
art 530 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una parte del artículo 530 del Código Penal, y trata sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos que, en casos de delito, prolonguen de manera ilegal la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, violando los plazos establecidos en la Constitución o las leyes. A quienes cometan esta infracción se les impone una pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público durante un período de cuatro a ocho años. En resumen, esta norma busca sancionar a aquellos funcionarios que abusen de su autoridad y violen los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- Artículo 529
- Artículo 530
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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