Artículo 531 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

art 531 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de los funcionarios públicos en el trato adecuado de los detenidos, presos o sentenciados. Si un funcionario, que tiene autoridad sobre estas personas, decide mantenerlas incomunicadas por más tiempo del permitido por la Constitución o la ley, será castigado con la pena de inhabilitación para ejercer su cargo público durante dos a seis años. Esto se hace para proteger los derechos y garantías de las personas privadas de libertad y asegurar un trato justo y humano.

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