Artículo 535 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

art 535 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un artículo del Código Penal que establece las consecuencias legales para un funcionario público que intencionalmente intercepta correspondencia privada sin permiso y violando las leyes. Si un funcionario divulga o revela la información obtenida, las consecuencias legales son más severas. La pena puede incluir inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a seis años, y una multa de seis a dieciocho meses. En resumen, se trata de proteger la privacidad de las personas y castigar a aquellos que abusen de su posición para violarla.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
          • Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
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