Artículo 535 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
art 535 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Penal que establece las consecuencias legales para un funcionario público que intencionalmente intercepta correspondencia privada sin permiso y violando las leyes. Si un funcionario divulga o revela la información obtenida, las consecuencias legales son más severas. La pena puede incluir inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a seis años, y una multa de seis a dieciocho meses. En resumen, se trata de proteger la privacidad de las personas y castigar a aquellos que abusen de su posición para violarla.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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