Artículo 536 del Código Penal

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

art 536 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales que enfrenta cualquier autoridad, funcionario público o agente que, con el motivo de un delito, interfiera en las comunicaciones o utilice dispositivos técnicos para escuchar, grabar o reproducir sonidos, imágenes u otras señales de comunicación, violando las garantías constitucionales o legales. Estas personas estarán sujetas a una pena de inhabilitación especial de dos a seis años para empleo o cargo público. Además, si divulgan o revelan la información obtenida, recibirán una pena de inhabilitación especial en su mitad superior y una multa de seis a dieciocho meses. Este se encuentra en el artículo 536 del Código Penal.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXI: Delitos contra la Constitución
        • Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
          • Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
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