Artículo 537 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

art 537 cp

Explicación sencilla

El artículo 537 del Código Penal establece que cualquier autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho de un detenido o preso a la asistencia de un abogado, o que intente hacer que renuncie a esa asistencia, o que no le informe de manera inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con una multa de cuatro a diez meses y una inhabilitación especial para ocupar un empleo o cargo público durante dos a cuatro años. Esta normativa busca garantizar que se respeten los derechos de las personas detenidas y presas, y sancionar a aquellos que intenten vulnerarlos.

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