Artículo 537 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
art 537 cp
Explicación sencilla
El artículo 537 del Código Penal establece que cualquier autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho de un detenido o preso a la asistencia de un abogado, o que intente hacer que renuncie a esa asistencia, o que no le informe de manera inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con una multa de cuatro a diez meses y una inhabilitación especial para ocupar un empleo o cargo público durante dos a cuatro años. Esta normativa busca garantizar que se respeten los derechos de las personas detenidas y presas, y sancionar a aquellos que intenten vulnerarlos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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