Artículo 538 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

art 538 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 538 del Código Penal, que establece las consecuencias legales para autoridades o funcionarios públicos que establezcan censura previa o restrinjan la publicación de libros, periódicos o emisiones radiotelevisivas fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes. Según este artículo, estas personas pueden ser condenadas a una pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años. En resumen, esta ley busca proteger la libertad de expresión y castigar cualquier abuso de poder por parte de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

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