Artículo 538 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
art 538 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 538 del Código Penal, que establece las consecuencias legales para autoridades o funcionarios públicos que establezcan censura previa o restrinjan la publicación de libros, periódicos o emisiones radiotelevisivas fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes. Según este artículo, estas personas pueden ser condenadas a una pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años. En resumen, esta ley busca proteger la libertad de expresión y castigar cualquier abuso de poder por parte de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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