Artículo 539 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.

art 539 cp

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 539 del Código Penal, que establece las consecuencias para una autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda las actividades de una asociación legalmente constituida sin una resolución judicial previa o sin una causa legítima que lo justifique. En caso de cometer esta acción, la persona será castigada con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años, además de una multa de seis a doce meses. Esto busca proteger la libertad de asociación y evitar que las autoridades abusen de su poder para limitar los derechos de las organizaciones en el país.

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