Artículo 539 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
art 539 cp
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 539 del Código Penal, que establece las consecuencias para una autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda las actividades de una asociación legalmente constituida sin una resolución judicial previa o sin una causa legítima que lo justifique. En caso de cometer esta acción, la persona será castigada con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años, además de una multa de seis a doce meses. Esto busca proteger la libertad de asociación y evitar que las autoridades abusen de su poder para limitar los derechos de las organizaciones en el país.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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