Artículo 540 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

art 540 cp

Explicación sencilla

En esta cita se hace referencia al artículo 540 del Código Penal, que establece las consecuencias para una autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva sin tener bases legales para hacerlo. Según este artículo, dicha persona será sancionada con una pena de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante un periodo de cuatro a ocho años, además de recibir una multa que oscila entre seis y nueve meses. Esta medida busca proteger el derecho de los ciudadanos a reunirse y expresarse libremente, castigando el abuso de poder por parte de quienes tienen autoridad.

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