Artículo 542 del Código Penal

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

art 542 cp

Explicación sencilla

El artículo 542 del Código Penal establece que cualquier autoridad o funcionario público que, de manera consciente, impida a una persona el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes, será sancionado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de uno a cuatro años. Esto significa que si una autoridad o funcionario público se interpone intencionalmente en el ejercicio de los derechos de una persona, como el derecho a votar o expresarse libremente, será castigado con la imposibilidad de ocupar cargos en el sector público durante un tiempo determinado.

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