Artículo 542 del Código Penal
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
art 542 cp
Explicación sencilla
El artículo 542 del Código Penal establece que cualquier autoridad o funcionario público que, de manera consciente, impida a una persona el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes, será sancionado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de uno a cuatro años. Esto significa que si una autoridad o funcionario público se interpone intencionalmente en el ejercicio de los derechos de una persona, como el derecho a votar o expresarse libremente, será castigado con la imposibilidad de ocupar cargos en el sector público durante un tiempo determinado.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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