Artículo 55 del Código Penal

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las consecuencias legales que puede tener una pena de prisión igual o superior a diez años. En estos casos, aparte de cumplir la condena en la cárcel, la persona también quedará inhabilitada absolutamente durante ese tiempo, es decir, no podrá ejercer ningún cargo o función pública. Sin embargo, si la condena ya establece la inhabilitación como pena principal, esta no será aplicada adicionalmente. Además, el juez tiene la facultad de imponer una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad u otros derechos relacionados con el delito cometido. Esta vinculación debe estar explicitada en la sentencia. El artículo 55 del Código Penal regula esta situación.

El artículo 55 del Código Penal español hace referencia a la pena de inhabilitación absoluta durante la condena de prisión igual o superior a diez años.

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