Artículo 556 del Código Penal
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
art 556 cp
Explicación sencilla
Este fragmento del artículo 556 del Código Penal establece las penas para aquellos que resisten o desobedecen de manera grave a la autoridad, sus agentes o al personal de seguridad privada que trabaja en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas personas pueden ser condenadas a prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a dieciocho meses. Además, aquellos que falten al respeto o consideración debida a la autoridad durante el ejercicio de sus funciones pueden ser castigados con una multa que va de uno a tres meses. En resumen, estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento y el respeto hacia las autoridades y el personal de seguridad.
El artículo 556 del Código Penal español establece la pena de prisión para aquellos que desobedezcan gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También se establece la pena para la falta de respeto y consideración a la autoridad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552 (Suprimido)
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555 (Suprimido)
- Artículo 556
- Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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